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El CSIC está a un paso de juicio por la muerte de dos científicos en un alud

La Audiencia de Lleida ha dejado a un paso de juicio a tres responsables del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por la muerte de dos trabajadores en un alud en una expedición a la Val d’Aran. También a la propia agencia estatal como responsable civil subsidiaria.


La sección primera de la Audiencia de Lleida revoca en un auto la decisión del juzgado de Vielha de exculpar al CSIC de la muerte de los montañeros, ocurrida en marzo de 2018. Acuerda mantener imputados a dos responsables del proyecto científico y al jefe del Servicio de Prevención de Riegos en Cataluña.


En la causa estuvieron imputados la expresidenta del CSIC Rosa Menéndez y los responsables de Recursos Humanos y Riesgos Laborales de la agencia. Pero el juzgado de Vielha que investigaba el caso lo archivó al considerar que la expedición se llevó a cabo en condiciones seguras.

Recogían muestras de agua


El accidente ocurrió el 22 de marzo de 2018. Tres miembros de una expedición científica destinada a recoger muestras de agua del lago Redon para un proyecto del CSIC. Los tres fueron arrastrados por un alud en la Vall de Conangles del Val d’Aran. El alud les precipitó por una roca vertical de 90 metros de altura.


En el accidente resultó herido grave Roberto Sánchez, investigador de Lasarte (Guipúzcoa). Estaba contratado como técnico superior para el CSIC. Fallecieron las dos personas que le acompañaban: el salmantino Gaspar Giner Abati, un biólogo que había trabajado en esta empresa pública, y el montañero Unai Pérez de Arenaza, vecino de Bergara (Guipúzcoa).

Los familiares de las víctimas presentaron un recurso y la Audiencia de Lleida ha concluido que no se pueden descartar «indicios racionales» de delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo,. También de lesiones y homicidios imprudentes en los responsables directos de la expedición y en el CSIC, como responsable civil subsidiario.

Omisión de la normativa de prevención de riesgos


En ese sentido, recuerda la Audiencia que el informe elaborado por Inspección de Trabajo «destacó la omisión casi completa de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales» y que «se dejó a la voluntad de los trabajadores el ascenso al lago como único criterio preventivo».


El tribunal recalca además que, según ese informe, no hubo «formación preventiva» para el montañero herido grave. Señala también que todo apunta a que el plan de prevención de riesgos laborales para trabajos de alta montaña que esgrimió el CSIC se elaboró «con posterioridad al accidente».

Fuente:EFE

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